Conforme el Anexo I – “Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa y Proactiva por parte de los sujetos obligados de la Ley N° 27.275”, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución AAIP 77/2024, la transparencia proactiva es toda aquella información que los sujetos obligados divulgan de manera voluntaria, más allá de las obligaciones que estipula la normativa vigente.
Registro de audiencias
¿Qué es el Registro Único de Audiencias de Gestión de Intereses?
El Registro Único de Audiencias de Gestión de Intereses es uno de los mecanismos fundamentales de acceso a la información pública y participación ciudadana de cumplimiento obligatorio para los funcionarios públicos, en virtud del Decreto 1172/2003.
El Registro en sí es la plataforma electrónica en la que se centraliza el proceso de carga de las Audiencias de Gestión de Intereses de los sujetos obligados. Al mismo tiempo, la información volcada en el Registro es de acceso público para todas las personas.
¿Qué es una Audiencia de Gestión de Intereses?
Una audiencia de gestión de intereses es un encuentro con un sujeto obligado solicitado por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el que el solicitante busca influir en las funciones y/o decisiones de cualquier organismo o funcionario que se encuentre bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.
¿Quiénes deben registrar sus Audiencias de Gestión de Intereses?
Los sujetos obligados a registrar sus Audiencias de Gestión de Intereses son todos aquellos funcionarios públicos cuya categoría sea equivalente o superior a Director General:
- Presidente de la Nación;
- Vicepresidente de la Nación;
- Jefe de Gabinete de Ministros;
- Ministros;
- Secretarios y Subsecretarios;
- Directores Generales y Nacionales;
- Interventores Federales;
- Autoridades superiores de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional;
- Agentes públicos con función ejecutiva cuya categoría sea equivalente o superior a Director General.
Nómina de copias entregadas
El INCAA tiene como misión el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior, teniendo la responsabilidad de la implementación de las políticas estratégicas dirigidas al sector audiovisual, con el objetivo de fortalecerlo y consolidarlo como industria audiovisual, gestionando los mecanismos previstos en la Ley N° 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional y sus normas reglamentarias.
En cumplimiento de los principios rectores el de igualdad, de celeridad procesal, transparencia y máxima divulgación establecidos en la Ley N° 27.275 de Acceso a la información Pública, el Instituto ha venido desarrollando mecanismos de transparencia activa de la gestión pública a los efectos de garantizar el efectivo acceso a la información y promover la participación ciudadana.
En ese entendimiento se procede a publicar en formato abierto la nómina de Copias A entregadas, la que será actualizada periódicamente.
La información publicada se encuentra sujeta a revisión, teniendo carácter provisorio y modificable. A la brevedad, se encontrará disponible la nómina de Copias A entregadas según tipo de contenido, modalidad, productor, director, etc.