Subsidio por otras formas de exhibición
El subsidio por otras formas de exhibición está destinado a toda película nacional evaluada por el Comité de Clasificación de Películas Terminadas, quien deberá clasificar al largometraje que se someta a su consideración como de interés especial, interés simple o sin interés ello a los efectos de computar tanto la liquidación de los subsidios por exhibición en salas como los subsidios de otras formas de exhibición.
Para devengar los subsidios por otras formas de exhibición Fijo, el Productor deberá estrenar la película en sala cinematográfica comercial acreditando tanto en CABA como en el resto del país una determinada cantidad de funciones en un plazo determinado, declarar las otras formas de exhibición en las que se reproducirá la película; y acreditar una intensidad de audiencia mínima de espectadores en las otras formas de exhibición declarados.